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¿Un piso de más de 20 años paga plusvalía municipal?

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Plusvalía municipal

Sí, un piso de más de 20 años paga plusvalía municipal, siempre y cuando exista un incremento de valor en la transmisión del inmueble. Existe una creencia popular por la cual, pasados 20 años de la vivienda, al venderla no se está obligado a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y no, esto no es así. 

Lo que sí es cierto es que el periodo máximo que se tiene en cuenta para pagar la plusvalía municipal es de 20 años. Explicado de manera sencilla, si tienes una vivienda desde hace 30 años, el plazo sobre el que se calculará lo que tienes que pagar por este impuesto son 20 años, no 30, pero si ha existido incremento de valor, igualmente deberás hacer frente a este tributo. 

Cómo se calcula lo que tendrás que pagar de impuesto de plusvalía de un piso de más de 20 años

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) es el tributo que grava, como su propio nombre indica, el incremento de valor de la vivienda (o terreno urbano) desde que lo adquieres hasta que lo transmites. 

En los casos de venta de la vivienda, el vendedor es la persona obligada a pagar la plusvalía, mientras que si se trata de una herencia o donación quien recibe el piso es quien está obligado a liquidar o autoliquidar este tributo municipal. 

Como hemos indicado, un piso de más de 20 años paga plusvalía si en la transmisión ha existido un incremento de valor de la vivienda, pero para calcular exactamente lo que se debe pagar por este impuesto hay que irse a la normativa de cada ayuntamiento, pues como venimos diciendo, se trata de un tributo municipal, en el que cada consistorio puede aplicar unos coeficientes multiplicadores o unas excepciones de pago. 

Eso sí, hay varios factores que siempre están presentes a la hora de calcular la cuantía a desembolsar al vender, heredar o recibir en donación una vivienda, en lo que a este impuesto se refiere: 

  • Los años de tenencia de la vivienda. Como señalamos, el plazo máximo que se tiene en cuenta son 20 años de propiedad del inmueble y, habitualmente, los ayuntamiento establecen franjas hasta llegar a esos años por lo que se aplicará un coeficiente u otro. Es decir, a partir de los 20 años, se aplica el mismo porcentaje.
  • El valor catastral del suelo de ese piso o inmueble urbano.
Te interesa: ¿Quién está exento del pago de la plusvalía municipal?

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¿Has pagado la plusvalía municipal al ayuntamiento sin existir un incremento de valor en el piso? ¡Puedes reclamar! Si quieres que abogados y abogadas expertas en reclamaciones a ayuntamientos por este impuesto estudien tu caso, únicamente tienes que rellenar el formulario que te dejamos a continuación y haremos un estudio de tu caso para informarte si tienes derecho a recuperar lo que has desembolsado en concepto de plusvalía municipal. 

Para reclamar el impuesto de plusvalía municipal es fundamental contar con la documentación que respalde el caso, pero no te preocupes porque en reclamador.es en todo momento te informaremos sobre los documentos importantes para reclamar al ayuntamiento y, si falta alguno, te ayudaremos para que puedas conseguirlo. 

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