Sí, un piso de más de 20 años paga plusvalía municipal, siempre y cuando exista un incremento de valor en la transmisión del inmueble. Existe una creencia popular por la cual, pasados 20 años de la vivienda, al venderla no se está obligado a pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y no, esto no es así.
Lo que sí es cierto es que el periodo máximo que se tiene en cuenta para pagar la plusvalía municipal es de 20 años. Explicado de manera sencilla, si tienes una vivienda desde hace 30 años, el plazo sobre el que se calculará lo que tienes que pagar por este impuesto son 20 años, no 30, pero si ha existido incremento de valor, igualmente deberás hacer frente a este tributo.
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) es el tributo que grava, como su propio nombre indica, el incremento de valor de la vivienda (o terreno urbano) desde que lo adquieres hasta que lo transmites.
En los casos de venta de la vivienda, el vendedor es la persona obligada a pagar la plusvalía, mientras que si se trata de una herencia o donación quien recibe el piso es quien está obligado a liquidar o autoliquidar este tributo municipal.
Como hemos indicado, un piso de más de 20 años paga plusvalía si en la transmisión ha existido un incremento de valor de la vivienda, pero para calcular exactamente lo que se debe pagar por este impuesto hay que irse a la normativa de cada ayuntamiento, pues como venimos diciendo, se trata de un tributo municipal, en el que cada consistorio puede aplicar unos coeficientes multiplicadores o unas excepciones de pago.
Eso sí, hay varios factores que siempre están presentes a la hora de calcular la cuantía a desembolsar al vender, heredar o recibir en donación una vivienda, en lo que a este impuesto se refiere:
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