Como ya explicamos en artículos anteriores para calcular la indemnización que nos corresponde tras sufrir un accidente de tráfico, una caída en la calle o en un establecimiento comercial o un accidente ocurrido por negligencia médica debemos acudir al Baremo de tráfico, (recogido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).
En el supuesto de las indemnizaciones por accidentes de circulación nos encontramos con dos supuestos, dependiendo de las lesiones sufridas:
En primer lugar, para determinar dichas lesiones tendremos que atenernos a lo dispuesto en el informe del médico forense, ya que en dicho informe se recogen las lesiones permanentes y secuelas, en su caso, que se hayan producido, así como los días hospitalarios, los días impeditivos y los días no impeditivos en la incapacidad temporal. También se incluirán gastos adicionales, si presentamos facturas del fisioterapeuta por haber acudido a rehabilitación, facturas de gastos de medicamentos o bien gastos de transporte por haber estado impedidos sin poder caminar.
La incapacidad temporal, como ya explicamos en un artículo anterior, es aquel periodo de tiempo comprendido entre el día del siniestro hasta la curación o estabilización de las lesiones.
Las lesiones más habituales que se suelen dar en casos de incapacidad temporal son las siguientes:
Para calcular la indemnización que nos corresponde tendremos que diferenciar entre los días de hospitalización, los días impeditivos y los días no impeditivos.
A dichos importes habría que sumarle el factor de corrección por los perjuicios económicos padecidos.
Como ejemplo podemos fijarnos en este supuesto: una persona que ha tenido un accidente de circulación el día 1 de mayo de 2015, y a causa de ello ha sufrido un latigazo cervical, tuviendo que coger la baja laboral desde el día del accidente, el 1 de mayo hasta el 20 de mayo. A dicha persona le correspondería una indemnización de mil doscientos ochenta y cinco euros con dos céntimos (1.285,02 €) por 20 días impeditivos, más el factor de corrección.
Se consideran lesiones permanentes y secuelas las lesiones sufridas que no han podido alcanzar el estado de curación completa.
Las lesiones más habituales que se suelen dar en estos casos son las siguientes:
Para calcular la indemnización por accidente de tráfico, el baremo ofrece una lista con las diferentes secuelas, asignándoles a cada una, dependiendo de su gravedad, una serie de puntos (a mayor gravedad más puntos), así como una tabla de valoración de dichos puntos dependiendo de la edad del perjudicado. Por tanto, se tienen en cuenta la gravedad de la lesión, la edad del perjudicado, los perjuicios económicos del perjudicado, daños morales complementarios, por gran invalidez, y por adecuación de la vivienda y vehículo en caso de incapacitación y por la pérdida del feto.
Los puntos de las secuelas los determinará el médico forense, y según los puntos que nos asigne y nuestra edad tendremos que acudir a una columna de la tabla anteriormente referida.
Las edades se comprenden en las siguientes categorías:
Está establecido que a mayor edad se recibirá menor indemnización.
Una persona de 30 años que a causa de un accidente de trafico el día 1 de mayo de 2015, se le causa una lesión permanente, en concreto, una limitación de la movilidad de la columna cervical valorada por el informe del médico forense en 7 puntos. Ha permanecido de baja desde el día del accidente, el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015. Desde el día 30 de junio hasta el 10 de julio ha recibido rehabilitación.
A dicha persona le correspondería una indemnización de once mil ciento sesenta y un euros con trescientos noventa y un céntimos, (11. 161,391 €), en la que se incluyen los días impeditivos, los días no impeditivos y las secuelas.
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