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Del derecho a la información a la libre elección de médico: 7 derechos de los pacientes

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En el ‘Día Europeo de los Derechos de los Pacientes’ reclamador.es recuerda que los pacientes tienen derecho a recibir toda la información previa a cualquier procedimiento diagnóstico

Con la salud no se juega y con los derechos como pacientes, tampoco. Por eso, con motivo del ‘Día Europeo de los Derechos de los Pacientes’, que se conmemora cada 18 de abril, en reclamador.es hemos recopilado los derechos básicos que tiene todo paciente. Desde los más conocidos, como el derecho a la información, hasta otros más desconocidos como la segunda opinión médica o el derecho a voluntades anticipadas. En total, 7 derechos básicos que no te pueden negar como paciente.

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Derechos de los pacientes:

1. Derecho a la información asistencial

El derecho principal que tienes como paciente es a recibir información. Este derecho incluye tanto información sobre las alternativas de tratamiento existentes, como de los riesgos generales y específicos que conlleva el tratamiento elegido.

Incluye, también, el respeto a la decisión de no querer ser informado y a la revocación del consentimiento.

2. Derecho a la documentación sanitaria

Tienes derecho a acceder a tu historia clínica. Esta siempre ha de constar por escrito y debe ser realizada con un programa que permita conocer la fecha exacta de la realización de anotaciones. Este derecho puede ser realizado por representación, con la correspondiente autorización.

La normativa de protección de datos protege especialmente los datos de salud, por lo que las clínicas y hospitales suelen establecer procedimientos rígidos para ejercitar este derecho de acceso, pero sin poder llegar a dificultarte o denegar este derecho.

3. Derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos relativos a la salud

Como decíamos, los datos relativos a la salud están especialmente protegidos, por lo que hospitales y clínicas han de velar porque no se produzcan accesos a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

Así, la normativa recoge que "Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros".

4. Derecho a voluntades anticipadas

Se debe respetar tu voluntad como paciente, incluso en los casos en los que existe riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre salud.

5. Derecho a una segunda opinión médica

Para los casos de sanidad pública, cuando no estés conforme con el diagnóstico o tratamiento efectuado por el profesional asignado, tienes derecho a solicitar una segunda opinión. Ejercitando este derecho, otro facultativo de ese mismo servicio valorará tu situación médica.

6. Derecho a la libre elección de médico

También en el ámbito de la sanidad pública, como paciente puedes elegir libremente tu médico de referencia en atención primaria. También tienes libre elección de médico y centro en el ámbito de atención especializada. Todo ello como base de una adecuada relación médico-paciente.

7. Derecho a las prestaciones sanitarias

Tienes derecho a que las prestaciones sanitarias te sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.

¿Dónde se recogen los derechos de los pacientes?

Las normativas donde encontramos los derechos de los pacientes son, fundamentalmente:

  • Ley 41/2002 (Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica). Esta normativa es desarrollada por cada comunidad autónoma.
  • La Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud desarrolla la ordenación y coordinación de las actividades sanitarias en el conjunto del territorio.
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Víctima de negligencia médica, puedes reclamar

Si crees que has sido víctima de una negligencia médica, consulta con un abogado experto, como los de reclamador.es. Estudiaremos toda la documentación que nos aportes, te asesoraremos legalmente y, si tu caso es reclamable, te defenderemos hasta el final del procedimiento. No te pediremos que adelantes ninguna cantidad para empezar a proteger tus derechos como paciente ante una negligencia médica.

En cuanto al plazo que tienes para reclamar, desde reclamador.es te informamos que dependerá del centro médico donde te trataron: público o privado:

  • En un hospital público, el plazo para reclamar es de un año desde el alta médica.
  • Por otro lado, si la negligencia médica se produjo en la sanidad privada, el plazo para reclamar es de 5 años si hubo contrato o de un año desde el alta si no firmaste contrato. En los hospitales privados nos encontramos ante un procedimiento civil.

 

 

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