Durante los últimos días del año 2020 -pero que acabamos de conocer-, el Tribunal Supremo se volvió a reunir para dirimir nuevamente sobre la validez de los acuerdos entre banco e hipotecado para deshacerse o rebajar la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario. Se trata de una sentencia que "complementa" a las dictadas el pasado 5 de noviembre de 2020.
Una vez realizada una primera lectura de esta sentencia del Alto Tribunal español, se puede decir que es una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar. Dicho lo anterior, cabe destacar -o recordar- que esos acuerdos únicamente suponían eliminar la cláusula suelo o rebajar dicha cláusula, no recuperar el dinero que hasta entonces habían pagado de más los afectados por cláusula suelo en España.
Lo que diferencia esta Sentencia de las dictadas el 5 de noviembre es que en este caso la cláusula de renuncia a demandar se concretaba a la cláusula suelo, en lugar de los supuestos anteriormente enjuiciados por el Supremo, que se limitaban a incluir una prohibición genérica de renuncia a demandar por cualquier cláusula referida al préstamo hipotecario. En estos casos, si bien la renuncia de acciones se declaraba igualmente válida, sin embargo se mantenía la obligación de devolver lo pagado de más por la cláusula suelo hasta la fecha de la firma del acuerdo.
Esta mención expresa le sirve ahora para presumir que la cláusula fue negociada y por lo tanto, no cabe aludir falta de transparencia y deslegitima al cliente para demandar por ella.
El Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos por la “elasticidad” de sus argumentos, pues si bien para el IRPH aunque consideró que la falta de transparencia no era impedimento para declararlo válido porque no resultaba abusivo, sin embargo no entra en dicho examen de la abusividad en este caso. Y es evidente e incluso así está previsto por nuestras normas que incluso cláusulas negociadas (dando por hecho que realmente lo fueran, pues la realidad es que esta renuncia se imponía por los bancos) pueden resultar abusivas cuando producen un desequilibrio entre las partes. Desequilibrio que sin duda se produce cuando la entidad se beneficia al no tener que devolver lo pagado de más por una cláusula suelo que ella misma reconoce abusiva (de lo contrario no pactaría con el cliente su supresión o su bajada) y además cierra la puerta a su reclamación judicial.
En reclamador.es disponemos de un amplio equipo legal experto en Derecho Bancario que te ayudará a recuperar el dinero pagado de más por la cláusula suelo de tu hipoteca.
Inicia tu reclamación contra el banco en el que tienes la hipoteca sin desplazamientos, es un proceso 100% online, completa nuestro formulario y nuestros expertos analizarán, sin compromiso, la viabilidad de tu reclamación por cláusula suelo. Si consideramos que tu reclamación es viable, te enviaremos un informe donde te informaremos de la cantidad aproximada que podrás recuperar.
No lo dudes, pon tu reclamación de cláusula suelo en manos de los abogados expertos de reclamador.es.
Si te ha parecido interesante esta tribuna sobre acuerdos cláusula suelo, compártela en redes sociales!
😉
Si hay una fecha marcada por la ilusión en el calendario, esa es 22 de…
Imagina abrir la aplicación de mensajes de tu móvil y ver que, dentro del mismo…
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado que las entidades financieras…
La Navidad 2026 está a la vuelta de la esquina y, con ella, uno de…
No, el simple hecho de abrir y leer un whatsapp de un número que no…
Hay que ser previsor. Por eso, en este artículo, te dejamos los destinos más demandados…