¿Afectado por la huelga de Iberia el fin de semana de Reyes? Estos son los derechos que la aerolínea no te puede negar

El TJUE avala las indemnizaciones a los pasajeros ante una huelga de personal

  • Las huelgas de personal de las aerolíneas, como la de handling de Iberia, no se consideran causa de fuerza mayor.
  • Los viajeros pueden reclamar una indemnización de entre 250 a los 600 euros, en función de la distancia del vuelo, según el Reglamento Europeo 261/2004, así como pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención, si sufren una cancelación o un retraso de más de 3 horas en el vuelo.

Madrid, 4 de enero de 2024. La huelga convocada en el servicio de handling de Iberia afectará la operación retorno de miles de viajeros, que este fin de semana tenían previsto coger un avión por la festividad de Reyes. Los paros tendrán lugar entre mañana y el lunes 8 de enero, y han provocado la cancelación de cientos de vuelos. Además de ello, muchos viajeros podrían sufrir retrasos en la recogida o entrega de sus equipajes o esperas para subir o bajar del avión, ya que los trabajadores del sector del handling, explica reclamador.es, son aquellos los que se dedican a prestar diferentes servicios de asistencia en tierra tanto a pasajeros como a aviones, como facturación de equipaje, limpieza de las aeronaves, servicios de rampa, mantenimiento… Y posibilitan la operativa de los vuelos.

En ese sentido, la compañía online de servicios legales explica a continuación los derechos de todos los pasajeros ante cancelaciones o retrasos en sus vuelos, ya que la huelga de handling de los trabajadores de Iberia no es una causa eximente para dejar de indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros.

Igualmente, los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, la pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.

4 derechos que tienen los pasajeros ante una huelga de personal de una aerolínea

1. Derecho a recibir atención

Los afectados por la huelga de handling de Iberia pueden solicitar a la compañía aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.

2. Derecho a indemnización

Los pasajeros que se vean afectados por los paros podrán reclamar una indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas en la llegada a su destino.

3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo

Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero decide no volar en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho al reembolso del billete.

También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de transporte alternativo.

Si el pasajero acepta el transporte alternativo, no tendrá derecho a que la compañía le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida entre 250 y 600 euros.

4. Derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga

Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas, los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.

Sentencia del TJUE sobre huelgas de personal

Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de la compañía aérea son reclamables. Así lo dictaminó la Justicia europea en 2018, dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que una huelga del personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.