Tus derechos

El conocimiento es poder. Descubre tus derechos ante problemas con aerolíneas y bancos y avanza con confianza en cada paso.

  • Tus derechos como pasajero aéreo

  • Tus derechos como usuario de banca

  • Tus derechos como pasajero aéreo

  • Tus derechos como usuario de banca

Derechos del pasajero

1) Retraso de vuelos

Si has tenido una incidencia relacionada con el retraso de tu vuelo, tus derechos de pasajero de avión varían en función del tiempo de retraso.

  • La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
  • En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: «En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia».
  • La compañía aérea debe informar por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

La aerolínea debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerle alojamiento en un hotel y transporte entre este y el aeropuerto.

  • Además de todo lo anterior, puedes solicitar una indemnización por retraso de vuelo de:

250€

para vuelos inferiores a 1.500 km

400€

para vuelos entre 1.500 y 3.500 km

600€

para vuelos superiores a 3.500 kms

En el caso de los vuelos superiores a 3.500 km, sólo se abonará un 50% de la indemnización si el retraso es superior a 3 horas pero inferior a 4.

En cualquiera de los tres casos anteriores, aún habiéndose abonado la compensación del vuelo retrasado, bien porque no te han indemnizado como corresponde, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que has tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante por los daños y perjuicios padecidos, siempre que puedas acreditarlos.

Cuando el retraso sea de 5 horas o más, si decides no viajar, tendrás derecho al reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada e, incluso, a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser. Además, cuando proceda, también tendrás derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

2) Cancelación de vuelos

  • La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación y asistencia.
  • En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
  • La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.

La aerolínea debe ofrecerte comida y bebida suficientes en función del tiempo de espera, así como dos llamadas telefónicas o mensajes de fax o correo electrónico. Además, si la salida del transporte alternativo se produjera al día siguiente o días más tarde, también deben ofrecerte alojamiento en un hotel y transporte entre tu alojamiento (sea o no un hotel) y el aeropuerto.

La compañía aérea debe ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):

  • Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  • Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
  • Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.
  • Si la compañía no ofrece un transporte alternativo en las condiciones reseñadas anteriormente y decides viajar por tu cuenta tienes derecho a que se te reembolsen los gastos en que hayas incurrido para poder llegar a tu destino.

Derecho a que la aerolínea cubra los gastos que genere el traslado de un aeropuerto a otro cuando finalmente vueles desde o hasta un aeropuerto distinto para el que se efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos.

250€

para vuelos inferiores a 1.500 km

400€

para vuelos entre 1.500 y 3.500 km

600€

para vuelos superiores a 3.500 kms

En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.

No obstante, no tendrás derecho a compensación en los siguientes casos:

  • Si te informaron de la cancelación del vuelo al menos con 2 semanas de antelación.
  • Si te informaron de la cancelación del vuelo entre 2 semanas y 7 días previo a la salida del vuelo y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 2 horas de antelación como máximo con respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  • Si te informaron de la cancelación del vuelo el mismo día de su salida o con menos de 7 días de antelación a la misma y el nuevo vuelo ofrecido por la compañía sale con 1 hora de antelación como máximo al previsto originalmente y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso al previsto.
  • Si la compañía ofrece un transporte alternativo y llegas a tu destino final con menos de 3 horas de retraso sobre la hora de llegada prevista.

3) Overbooking o denegación de embarque

Si te has ofrecido voluntario para no embarcar en el vuelo contratado has de saber que esta aceptación impide reclamar una compensación complementario y solo podrás reclamar cuando la aerolínea no cumpla sus obligaciones legales o con lo pactado.

Estos son tus derechos en el caso de te que hayas ofrecido voluntario y hayas aceptado no embarcar:

  • La compañía aérea debe ofrecerte un impreso donde figuren las normas en materia de compensación por overbooking y asistencia.
  • En la puerta de embarque debe haber un anuncio dirigido a los usuarios del transporte aéreo con el siguiente texto: En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia.
  • La compañía aérea debe informarte por escrito de los datos del organismo responsable del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, que en el caso de España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • La compañía aérea debe informarte de los posibles transportes alternativos.
  • El derecho a atención incluye comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico, alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Pueden ser descuentos en futuros vuelos, viajar en una clase superior, una compensación económica o cualquier otro tipo de beneficio.

La compañía aérea debe ofrecerte las siguientes opciones (la elección entre ellas te corresponde a ti):

  • Reembolso en 7 días del coste del billete correspondiente a la parte del viaje no realizada, junto con, cuando proceda un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  • Reembolso en 7 días del precio íntegro del billete cuando se compró, correspondiente incluso a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
  • Traslado al destino final lo antes posible en condiciones de transporte comparables.
  • Traslado al destino en condiciones comparables en otra fecha que convenga al pasajero.

Si finalmente vuelas desde o hasta un aeropuerto distinto de aquel para el que efectuaste la reserva, en aquellas localidades en que existan dos aeropuertos, la compañía aérea debe hacerse cargo de los gastos que genere el traslado.

250€

para vuelos inferiores a 1.500 km

400€

para vuelos entre 1.500 y 3.500 km

600€

para vuelos superiores a 3.500 kms

En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables.

Y, cuando la indemnización por overbooking recibida sea insuficiente, bien porque no te han indemnizado como corresponde, bien porque la compensación mínima que fija el Reglamento Europeo no basta para cubrir los gastos que has tenido que hacer por culpa de la denegación de embarque, bien porque la indemnización no cubre aquellos gastos que ya habías hecho, como por ejemplo una habitación de hotel y no has podido disfrutar ni recuperar por culpa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.
A raíz de la sentencia TJUE de 19/09/09 que ha equiparado todas las incidencias con derecho a compensación (retraso, cancelación, overbooking) si la compañía ofrece un vuelo alternativo que llegue a destino con menos de 3 horas sobre la hora de llegada inicialmente prevista no habría derecho a compensación.

4) Pérdida o deterioro de equipaje

En el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta 1.288 Derechos Especiales de Giro (D.E.G.). que equivalen a unos 1.500€, siempre que se puedan acreditar los daños (ej: facturas de compras de material de aseo, facturas de la compra de ropa, etc.), dicha cantidad podrá superarse, si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar, en cuyo caso se puede reclamar hasta el valor declarado o bien que haya dolo o negligencia grave del transportista , siempre que se pruebe dicha circunstancia.

Para poder reclamar derechos por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje o de 21 días en caso de retraso o pérdida, pero es recomendable hacerlo tras aterrizar, antes de abandonar el aeropuerto.