Tras la sentencia del Tribunal Supremo que establecía que la prestación por maternidad no debe tributar en el IRPF, son muchas las dudas entre los padres y madres que en los últimos años han cobrado esta prestación. Una de esas incógnitas está directamente relacionada con la presentación de la declaración de la renta. ¿Pueden reclamar aquellas madres que no presentaron la renta del ejercicio en el que percibieron la prestación por maternidad?
Se trata de un caso que se tramita de manera diferente. Si para la devolución de la prestación por maternidad indebidamente incluida en el IRPF como rendimiento de trabajo será necesario solicitar una rectificación de la declaración presentada y consecuente devolución de los ingresos indebidos, como primer paso, en el supuesto de que no se presentara la declaración de la renta de ese ejercicio por no estar obligado, el contribuyente puede solicitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas por el pagador de la prestación en Hacienda. Se trata, por tanto, de dos acciones diferentes.
¿Qué es la prestación por maternidad?
Entonces… ¿Se puede reclamar sin presentar la declaración?
La respuesta es sí, si se cumplen una serie de requisitos. Pero como te decíamos, no se realizará por el trámite previsto de solicitud de rectificación de la renta, sino que se tendrá que realizar mediante solicitud de devolución de cantidades indebidamente retenidas.
La sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a la tributación en el IRPF de la prestación por maternidad. Con esta sentencia, la madre que fuera beneficiaria de la prestación por maternidad como consecuencia del nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo a partir del 1 de enero del año 2014, tiene derecho a reclamar la devolución de los importes indebidamente ingresados al incluir en su declaración del IRPF como rendimiento de trabajo las prestaciones percibidas de la Seguridad Social durante la baja por maternidad.
Por ello, si no presentaste la declaración de la renta del ejercicio en el que percibiste la prestación por maternidad, habría que estudiar pormenorizadamente tu caso, saber si el pagador de la prestación ingresó en Hacienda alguna retención y en ese caso resultaría posible pedir a Hacienda la devolución de esas retenciones indebidamente practicadas.
Ya se puede reclamar el IRPF por maternidad de 2014 y 2015.
Otra de las dudas que ahora se plantean en relación al IRPF por maternidad es ¿prescribe la reclamación?
Prescripción de la reclamación de retención en el IRPF de la prestación por maternidad
Por lo general, en materia tributaria existe un plazo de prescripción de cuatro años para las autoliquidaciones. En este sentido, se tiene en cuenta el año de presentación de la declaración de la renta. En otras palabras, se podrán reclamar las cantidades indebidamente ingresadas correspondientes a los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 que se presentaron en los años 2015, 2016, 2017 o 2018, respectivamente.
¿Y qué pasa con la prestación de maternidad cobrada en 2018?
Si tu hijo nació, fue adoptado o en acogimiento a partir del 1 de octubre de 2013, puedes reclamar. Al tratarse de una prestación de 16 semanas, llegaste a cobrar, al menos, un mes de prestación por maternidad durante el año 2014, que debiste declarar en tu IRPF de ese ejercicio que presentarse en el año 2015.
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Anónimo dice
Venimos a san Blas al hotel posada del rey las habitaciones huelen viejo tiene reporte de chinches muy viejo muy huele feo y yo quiero q denunciar a este hotel por q huele feo y tiene reporte de chinches da asco y no puedo dormir por el ruidajo del aire acondicionado
Equipo reclamador dice
Hola Ferrari,
Lamentamos la situación que estás viviendo, nuestra recomendación es que lo comuniques al hotel para que solventen la situación.
Un saludo.