
Como ya explicamos en un artículo anterior, el Baremo de tráfico es el sistema publicado por el BOE que se utiliza para calcular las indemnizaciones mediante la valoración de los perjuicios y daños causados a las personas en accidentes de circulación. Este Baremo se encuentra como anexo en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre.
En la comunidad europea se han llevado a cabo varias reformas tendentes a aumentar la protección de las víctimas de accidentes de tráfico gracias a la actualización de las indemnizaciones. Sin embargo, en España, desde que entró en vigor el Baremo de tráfico en el año 1995, no se ha introducido ninguna modificación.
Y ello a pesar de las enumerables quejas por parte de asociaciones como la Asociación de Victimas por accidentes de tráfico, la de Prevención de Accidentes de Tráfico, STOP ACCIDENTES, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Federación Española de Daño Cerebral, entre otras.
Asociaciones que no sólo han impulsado que se llevara a cabo esta reforma, sino que todas ellas han aportado sugerencias para la elaboración del Proyecto de Ley, consiguiendo, finalmente, el 10 de Abril de 2015 y tras el acuerdo alcanzado en la comisión de trabajo, -creada al amparo de la Dirección General de Seguros por Orden de los Ministerios de Economía y de Justicia para llevar a cabo la reforma del Baremo- la aprobación del Proyecto de Ley que reforma el baremo de accidentes tráfico por el Consejo de Ministros, a propuesta de Rafael Catalá, nuestro actual Ministro de Justicia.
Para mantener actualizado el sistema a los tiempos actuales y continuar con la aportación de sugerencias y modificaciones, esta reforma creará una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, donde se incluirán también, como componentes, las compañías de seguros y las asociaciones de víctimas.
Principales modificaciones que se llevarán a cabo con esta reforma
Actualización e incremento de las indemnizaciones
- Las indemnizaciones por muerte en un 50%.
- Las indemnizaciones por secuelas en un 35%.
Este sistema indemnizatorio se actualizará anualmente conforme al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modificación de los daños patrimoniales
En los casos de fallecimiento, se distingue entre un perjuicio patrimonial básico, en el que cada perjudicado recibirá, sin necesidad de justificación, la cantidad de cuatrocientos euros en concepto de gastos razonables que pueda causar el fallecimiento:
- desplazamiento.
- manutención.
- alojamiento.
- otros gastos análogos.
Además de unos gastos específicos, como:
- traslado del fallecido.
- entierro y funeral.
Conforme a los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, y aquellos gastos de repatriación del fallecido al país de origen.
Casos de secuelas y lesiones temporales
En los casos de secuelas serán resarcibles los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura; los de prótesis y ortesis, los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, los relacionados con la pérdida de autonomía personal, es decir, para los casos en que se necesiten ayudas de profesionales y terceras personas o instrumentos de apoyo y los de la adecuación de vivienda y de vehículo.
En los casos de lesiones temporales, se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y gastos diversos resarcibles, como son los el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle y los gastos necesarios para atender los menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el perjudicado.
Categorías de perjudicados en casos de accidentes
El nuevo proyecto de ley considera cinco categorías de perjudicados:
- cónyuge viudo, separado o ex cónyuge con derecho que finalice con el fallecimiento de la víctima.
- ascendientes.
- descendientes.
- hermanos y allegados del fallecido.
- pareja de hecho.
En este último caso de la pareja de hecho, se estipula que se haya constituida mediante inscripción en un registro o documento público. También es válido el hecho de que haya compartido hogar un mínimo de un año antes del fallecimiento o un periodo inferior en el caso de tener un hijo en común.
Nuevos conceptos resarcitorios
El lucro cesante, es decir la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima, donde se tendrán en cuenta los ingresos netos de la víctima, el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.
Beneficios para la Sanidad Pública
Debido a que las aseguradoras deberán indemnizar a los servicios públicos de salud de todo gasto derivado de nuevos perjuicios cubiertos, esta reforma marcará beneficios reales para la sanidad pública. Estas indemnizaciones cubiertas podrán ser, por ejemplo, los futuros importes médicos, gastos de rehabilitación o también de recambios de prótesis en casos de lesionados graves.
Además, esta adaptación de la norma a la realidad social actual tiende a fomentar la resolución más rápida de los conflictos y a potenciar los acuerdos extrajudiciales justos, haciendo que no sea obligatorio acudir a la vía judicial para los perjudicados y familiares.
Aunque, pese a estas modificaciones, todavía quedan muchas más por añadir respecto a las víctimas por lesiones más leves -como son los latigazos cervicales, es decir aquellas lesiones que afectan a la columna vertebral-, ya que la reforma principalmente se centra en el aumento de las indemnizaciones en los casos de fallecimiento y grandes lesionados.
Artículo detallado y con mucha información. En efecto la reforma de los baremos traerá grandes consecuencias a un sector que lo estaba esperando desde hacía bastante tiempo.
Gracias por tu comentario Gerónimo. Un saludo