Consejos legales

Acudir a votar en día laborable: ¿cuántas horas de permiso corresponden?

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Hasta cuatro horas de permiso retribuido para acudir a votar el 4M

Las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid se celebrarán un martes laborable. Por este motivo, en reclamador.es hemos analizado el Estatuto de los Trabajadores y la Resolución publicada en el BOCAM para explicar a todos los trabajadores qué derechos tienen para acudir a votar el próximo 4 de mayo. 

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el permiso para votar en unas elecciones?

Lo primero a tener en cuenta es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar. Concretamente, esto viene recogido en su Artículo 37.D: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

Es decir, el Estatuto de los Trabajadores se abre a que se legisle por las diferentes Administraciones sobre este permiso. Y es lo que ha hecho la Comunidad de Madrid con la Resolución de 24 de marzo de 2021. 

Según esta Resolución, los trabajadores dispondrán de un permiso retribuido para poder ejercer su derecho a voto, permiso que, en cualquier caso, será distribuido por la empresa en función de la organización del trabajo. Es decir, será la empresa quien indicará a los trabajadores en qué momento del día podrán disfrutar del permiso para ir a votar.

Si la jornada laboral no coincide con el horario de apertura del colegio electoral

En los casos en los que la jornada laboral del trabajador no coincida con el horario de apertura del colegio electoral -de 9:00 a 20:00h-, este no tendrá derecho a permiso retribuido. 

Igualmente, tampoco tendrá derecho a permiso retribuido el trabajador cuya jornada de trabajo coincida en menos de dos horas con el horario de las mesas electorales. 

Elecciones Comunidad de Madrid: la jornada de trabajo coincide más de dos horas pero menos de cuatro con la apertura de mesas electorales

Como señala la Resolución publicada por la Comunidad de Madrid: “Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas”.

Tres horas de permiso para votar el 4 de mayo

Tendrán derecho a tres horas de permiso retribuido el próximo 4 de mayo aquellos trabajadores cuya jornada laboral coincide en más de 4 horas y menos de 6 horas con el horario de las mesas electorales. 

Cuatro horas de permiso retribuido para votar  

Por último, señala la citada Resolución: “Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas”. 

Personas que el día 4 trabajen fuera de Madrid

Ese día habrá trabajadores que no realicen sus funciones en Madrid por motivos diversos y no podrán acudir a votar personalmente, motivo por el que se les concede un permiso de idéntica naturaleza al permiso retribuido, que deberá ser

destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo así como para ir a votar por correo. En cualquier caso, la duración de ese permiso será calculado de igual forma que el retribuido.

Si la empresa no te da la opción de este permiso para votar el día de las elecciones de la Comunidad de Madrid o te hace coger esas horas de vacaciones o recuperarlas al día siguiente, consulta tus derechos como trabajador con un abogado laboralista.

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