Ser víctima de un accidente de coche es más fácil de lo que nos creemos. Una vez que hemos sufrido un accidente, nos encontramos ante la gran pregunta ¿Tengo derecho a que me indemnicen? La respuesta es sencilla, siempre que no seamos culpables del mismo, tenemos derecho a percibir una indemnización que resarza los daños que nos han ocasionado.
Así el código civil, aunque no establezca ningún sistema de valoración de los daños en concreto en caso de siniestro, sí que indica que se deben resarcir los daños al estado original, y en caso de imposibilidad, proceder a la cuantificación económica.
Aun cuando podrían ser múltiples las indemnizaciones a reclamar, las principales que se reclaman tras un accidente son los daños materiales y los daños personales.
Los primeros engloban como la misma palabra indica, todos los daños materiales que se hayan producido como consecuencia del siniestro. En este sentido debemos entender que en caso de que nuestro vehículo sufra unos daños tan importantes que sean imposibles de reparar o que su reparación supere el valor del vehículo, con casi toda probabilidad las compañías aseguradoras declararán siniestro total nuestro vehículo y procederán a indemnizarnos con lo que se denomina “valor venal”, denominando así al importe que el propietario de un bien obtendría si en un momento dado decidiera su venta.
Este importe está sujeto a varios factores entre los que se encuentra la antigüedad del bien y su estado, siempre vinculado a la ley de la oferta y de la demanda.
En este punto, es importante diferenciar entre valor venal y valor de reposición, puesto que este último sería el importe a pagar por la adquisición del bien en un momento dado de compra.
En ambos casos, este importe debería justificarse tras la valoración de un perito tras efectuar el pertinente estudio llevado al caso concreto.
Aclarado este punto, pasamos a los daños personales, que dada su naturaleza son más delicados a la hora de evaluar los mismos.
En este sentido podemos hablar de fallecimiento, lesiones permanentes y las incapacidades temporales. A parte de estos conceptos, en este apartado deben incluirse los gastos de asistencia médica, hospitalaria y de entierro o funeral en caso de que existieren los mismos.
Cuando hablamos de fallecimiento, la indemnización le corresponde a los familiares de la víctima que tienen derecho a ser indemnizados por su pérdida. Para esto lo primero es determinar la situación familiar de la víctima, es decir, si tiene cónyuge, hijos, etc…
De esta determinación ya nacería por sí misma la indemnización. No obstante, esta deberá ser corregida por los factores correctores aplicables al caso y más en concreto se tendrán en cuenta, los ingresos que la víctima percibía y que dado el fallecimiento expiran.
A parte del fallecimiento en sí, serán indemnizables por esta causa, cualquier causa económica que sea provocado por el suceso.
Habida cuenta todo lo expuesto, es importante indicar que los tribunales podrán sustituir total o parcialmente la indemnización por una renta vitalicia.
Lesiones permanentes
En el caso de las lesiones permanentes, nos encontramos ante dos escenarios distintos; el primero de ellos en el que las lesiones son invalidantes y en el segundo de los casos en el que las lesiones son permanentes pero no invalidantes.
En ambos casos hemos de entender como lesiones permanentes aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo que sufre una persona y que son consecuencia directa de un accidente. En el caso de constituirse las mismas como invalidantes llevarán aparejada una incapacidad permanente y en el caso que las mismas no sean invalidantes, aunque no deriven en una incapacidad permanente como las anteriores, sí que supondrían una disminución o alteración en la integridad física de la persona que le impidieran desarrollar con normalidad su trabajo.
Ante cualquiera de las anteriores situaciones se procederá a determinar la indemnización correspondiente teniendo en cuenta a parte de las lesiones objetivas, otra serie de factores correctores aplicables en todos los casos de lesionados.
Por último, hemos de referirnos a las lesiones que provocan incapacidades temporales. En estos casos para calcular la indemnización tendremos en cuenta los días de incapacidad, éstos se dividen a su vez, en días de hospitalización, en caso de que los hubiere, días impeditivos y días no impeditivos.
Los primeros, como su nombre indica son los días en los que la víctima del accidente permanece ingresado en un centro hospitalario recuperándose de sus lesiones. Por otra parte, los impeditivos, son los días en los que el lesionado se encuentra impedido, incapacitado para desempeñar su ocupación habitual.
En último lugar, se encuentran los días no impeditivos son los que, aunque la víctima no se haya recuperado plenamente de sus lesiones, puede hacer su vida con normalidad. En este caso la víctima como no estaría recuperada en su totalidad, podría seguir recibiendo tratamiento médico sanador de sus lesiones.
En este punto es importante resaltar que incapacidad temporal no es sinónimo de baja laboral, puesto que nos podemos encontrar supuestos en los que aun cuando la persona lesionada no tenga una baja laboral como tal, se encuentra incapacitada temporalmente y tenga derecho a percibir una indemnización igualmente.
Establecidos los principales supuestos indemnizatorios, hemos de tener en cuenta que las cuantías iniciales de las que partiremos para calcular una indemnización, son las publicadas anualmente por el Ministerio de Economía en el baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
Dicho todo lo anterior, aun cuando creamos que tenemos establecida cual es la situación en la que encuadraría nuestro caso, debemos acudir a un abogado especialista en accidentes, puesto que cuando ocurre un siniestro derivado de un accidente de tráfico, el abogado conoce muchos factores que serían de aplicación y que deberían tenerse en cuenta a la hora de calcular la indemnización que correspondiera al caso concreto y que con una alta probabilidad no serán tenidos en cuenta por las compañías aseguradoras.
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