Consejos legales

Fin de la moratoria concursal

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Análisis moratoria concursal

El pasado 30 de junio de este 2022, finalizó la moratoria concursal puesta en marcha por el Gobierno de España como medida para ayudar a las empresas en los difíciles momentos económicos que supuso la crisis sanitaria del coronavirus. 

Tras varias prórrogas, con el fin del mes de junio también llegó el fin de esta medida que ha evitado que muchas empresas, independientemente de su tamaño, tuvieran que declarar el concurso de acreedores por su falta de actividad y, por tanto, de ingresos. Y, quizás, este fin de la moratoria concursal llega de nuevo en mal momento para la economía española, debido a la situación ocasionada por la guerra en Ucrania y el alza en la inflación. 

¿Qué suponía la moratoria concursal?

Por resumir de la manera más clara y sencilla posible, esta moratoria concursal permitía a las empresas no tener que presentar concurso de acreedores si se encontraban en una situación real o inminente de insolvencia.

Según el art. 5 de la todavía vigente Ley Concursal, el deudor viene obligado a declararse en concurso en los dos meses siguientes en que hubiera conocido su estado de insolvencia, o debiera haberlo conocido. El incumplimiento de dicha obligación tiene consecuencias relevantes pues el concurso podrá declararse como culpable y ello supone, entre otras cosas,  que los administradores puedan resultar inhabilitados para el ejercicio de dicha función en otras empresas por un tiempo mínimo de dos años, que pierdan la condición de acreedores si la empresa les debiera alguna cantidad y la obligación del concursado, otros responsables y cómplices, de devolver los bienes o derechos obtenidos de manera indebida, e indemnizar por los daños y perjuicios causados.

Estas graves consecuencias determinaron que con el parón económico surgido por la pandemia el Gobierno fijara una una moratoria que fue prorrogando, por la que quedaban excepcionadas de dicha obligación.

¿Y qué supone el fin de la moratoria concursal?

En definitiva, que todo vuelve a la situación normativa anterior a marzo de 2020. Es decir, el deudor tiene nuevamente la obligación de presentar el concurso de acreedores voluntario si se encuentra en una situación de insolvencia. Se cifra en más de 10.000 las empresas que puedan encontrarse en esa situación y ya se vaticina el colapso de los Juzgados de lo Mercantil, que no han sido reforzados pese a que esta situación ya se veía venir.

Tampoco la nueva Ley Concursal que se tenía previsto publicar coincidiendo con el final de la moratoria y cuya aprobación definitiva se va a retrasar va a servir para aliviar la situación de las empresas en concurso, puesto que aunque en principio agiliza los trámites, también es cierto que la limitación de la exoneración de los créditos públicos (Seguridad Social y Agencia Tributaria) no ayuda a superar la situación económica, dado que en España la mayor parte de las deudas empresariales tienen esa calificación. 

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Almudena Velázquez

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