Espacio aéreo europeo cerrado al Boeing 737 Max 8: derechos de los afectados

Espacio aéreo europeo cerrado al Boeing 737 Max 8: derechos de los afectados
5 (100%) 2 votos
Turkish Airlines es una de las aerolíneas que cuenta con algún Boeing 737 M 8

La Unión Europea ha sido tajante tras el accidente del Boeing 737 Max 8 en Etiopía y el anuncio por parte de EEUU de similitudes con un accidente aéreo ocurrido en 2018 en Indonesia. Ha cerrado su espacio aéreo a este modelo de aeroplano. Circunstancia que ha generado un gran desconcierto no solo entre las compañía aérea que cuentan en su flota con el Boeing 737 Max 8. También entre los pasajeros que ya tenían comprados billetes en estas aerolíneas y volarían en la ya famosa aeronave.

Si quieres conocer los derechos de los afectados por el cierre del espacio aéreo a los boeing 737 Max 8, continúa leyendo.

Dos son los derechos principales que les asisten a los pasajeros que recientemente iban a realizar un vuelo en una de estas aeronaves:

  • Derecho a asistencia por parte de la aerolínea.
  • Derecho a reembolso del precio del billete o bien a que la aerolínea les ofrezca un transporte alternativo.

Pero, además, en reclamador.es consideramos que lo razonable sería que en un plazo prudencial, de aproximadamente 5 días, las aerolíneas que cuenten en su flota con este modelo de aeroplano, reorganicen sus vuelos y puedan operar con normalidad. De no ser así, estudiaremos el derecho a reclamar la compensación económica recogida en el Reglamento 261. Esto es, una indemnización de entre 250 y 600 euros, según la distancia del vuelo.  

¿Se trata de un caso de fuerza mayor?

Sí. El cierre del espacio aéreo a un determinado modelo de aeronave se considera fuerza mayor. Pero esto no quita que, como señalábamos, las aerolíneas no deban reorganizarse en una plazo prudencial de tiempo y, pasado ese periodo, no se pueda estudiar la viabilidad de la reclamación de indemnización.

¿Qué es la fuerza mayor? Las situaciones de fuerza mayor se producen cuando un vuelo se cancela o retrasa como consecuencia de una situación ajena a la aerolínea, esto se produce, por ejemplo, ante mala meteorología, huelgas de controladores aéreos, impacto de un ave en el avión, etcétera.

¿Qué se considera fuerza mayor y qué no?

Analizaremos la viabilidad de la reclamación por cancelación de vuelo

Transcurrido ese periodo en el cual las aerolíneas deben reorganizarse y tomar las decisiones necesarias para que su operativa se vea lo menos afectada posible, si las compañías no toman decisiones y adoptan la postura de cancelar sus vuelos que serían operados por un Boing 737 Max 8, en reclamador.es analizaramos la viabilidad de la reclamación por parte de los pasajeros de una compensación económica.

Así, recordar que si la aerolínea, pasado un tiempo, cancela un vuelo con menos de 15 días de antelación, el pasajero tiene derecho a asistencia de la aerolínea, transporte alternativo o reembolso del billete, indemnización por los gastos no reembolsables y la compensación económica del ya citado Reglamento 261, es decir, entre 250 y 600 euros.

Si la aerolínea avisara de dicha cancelación con más de 15 días de antelación, el pasajero no tendría derecho a la compensación económica. Pero sí al resto de derechos citados.

Como comentábamos, la próxima semana el equipo legal que formamos el Departamento de Aerolíneas analizaremos esta situación al detalle.

Si te ha parecido interesante esta noticia sobre el cierre del espacio aéreo, compártelo en tus redes sociales!

Juliana Siqueira: Responsable Legal de Aerolíneas. Creo que las mejores soluciones son las que se alcanzan de forma amistosa y lo intento aplicar a cada procedimiento que se tramita en reclamador.es.