Hoy es el día del becario. Por eso queremos hablar de las declaraciones de varios chefs sobre si tener becarios en sus cocinas es una oportunidad de formación privilegiada o si es intolerable que no se remunere esta actividad. Jordi Cruz, famoso cocinero con una estrella Michelin y juez del programa de televisión Master Chef se ha convertido en protagonista por ello. El chef ha aclarado que existe un convenio para la realización de las prácticas en su restaurante. Sin embargo, algunos sindicatos se han pronunciado al respecto recordando que en la legislación de hostelería no existe la categoría Profesional de Becario.
Desde reclamador.es queremos analizar dos aspectos: las condiciones que se establecen para realizar unas prácticas y, en segundo lugar, si hay fraude de ley.
¿Qué condiciones tienen que cumplirse para que puedan considerarse prácticas?
Las prácticas se encuentran reguladas en el Real Decreto 592/2014. En él se recogen todos los requisitos que se tienen que dar para que se consideren prácticas. Entre ellas, hay que destacar las siguientes:
- Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Es decir, no se puede tener a una persona de prácticas para cubrir puestos de trabajo.
- Dentro de los derechos de los estudiantes en prácticas, hay que tener en cuenta especialmente el siguiente: tendrán derecho a “la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica(…)”. Es decir, el alumno tiene que estar tutelado por una persona de la empresa, que le enseñe, le oriente y le corrija.
- También tiene derecho a “percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio”. Por lo que en caso de que se llegue al acuerdo de que el alumno perciba alguna cantidad económica, no sería en concepto de salario sino como ayuda al estudio.
En conclusión, hay que destacar lo siguiente:
- La empresa no está obligada a pagar al alumno por las prácticas.
- El alumno tiene que estar acompañado y dirigido por un tutor de la empresa en todo momento.
- Si la empresa decide ofrecer una cuantía económica, nunca será como salario, sino como “ayuda al estudio”.
¿Puede haber fraude de Ley?
Te hemos contado qué requisitos son necesarios para poder tener a una persona con esta forma de colaboración. Otra cosa sería que bajo esta figura se tenga a una persona cumpliendo funciones que serían de un trabajador. En este caso no se trataría de que se esté incumpliendo esta legislación. Sería más bien que se está utilizando esta figura para otra cosa. Es lo que se llama “fraude de ley” que habría que analizar en cada caso concreto.
Ya sabes que en reclamador.es tenemos un equipo de expertos en derecho laboral. Si tienes algún problema de despido o reclamación de cantidad adeudada podemos ayudarte.