La justicia ha anulado recientemente unos bonos del Banco Popular comprados por un consumidor sin conocimientos bancarios. En concreto, el Juzgado de Primera instancia nº 14 de Palma de Mallorca ha condenado a la entidad, presidida por Ángel Ron, a devolver la inversión realizada por el afectado, unos 75.000€, más los intereses legales, a un cliente de reclamador.
Tal y como recoge el juez en la sentencia, que se puede descargar en este enlace, el Banco Popular devolverá la inversión al usuario porque no se le ha dado la información sobre el producto en el momento de la contratación y además se trata de un producto no adecuado para el perfil minorista que tenía el afectado, de 80 años de edad.
Así, en la resolución se explica que «la empresa que presta el servicio de inversión debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje. El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas«.
Previsualización de la sentencia Bonos Banco Popular
«Caducidad» de la acción en Bonos Banco Popular
Por su parte, la entidad bancaria alegó durante el juicio «caducidad» de la acción, ya que en 2010 con la información fiscal al cliente se le había avisado de sus pérdidas. No obstante, el juez entiende que en la información no se habla del producto (bonos) en concreto.
En definitiva, el juez clara que «la falta de correspondencia entre la naturaleza de los bonos convertibles y el perfil inversor, unido al hecho de que no se le informó de la posibilidad de perder la inversión en el momento del canje así como de las condiciones de la conversión, implica que la información suministrada no fue suficiente para que el cliente comprendiera el riesgo que asumía con la adquisición de los bonos, lo que ha determinado que su consentimiento se prestara por error…».
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